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miércoles, 24 de octubre de 2012

PRI vota a favor de la transparencia sindical en el Senado

Senadores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) votaron a favor de la propuesta del PAN y PRD de incorporar a la reforma laboral los artículos que establecen mayor transparencia de los sindicatos, y que los obligará a hacer públicos sus registros, el número de socios y los integrantes de su comité ejecutivo, además de que los estatutos en los sindicatos deberán estar disponibles en internet.

Por unanimidad, con los votos de 128 senadores, los artículos 364 bis y 365 bis, serán modificados en la Ley Federal del Trabajo.




Los legisladores del partido tricolor se negaban a modificar el dictamen de la reforma laboral, y durante la tarde acordaron con panistas y perredistas sumarse a dichas propuestas, y mantuvieron su rechazo a la elección universal, directa y secreta de los líderes sindicales.

“Estamos a favor de la transparencia en todos los ámbitos de la vida pública”, indicó la senadora del tricolor, Arely Gómez.

La decisión la tomó la bancada senatorial del PRI luego de que el viernes pasado los legisladores se reunieran con el presidente electo, Enrique Peña Nieto, quien solicitó que aceptarán la transparencia sindical. En el grupo de senadores priista militan dirigentes sindicales como Carlos Romero Deschamps, y miembros de organizaciones obreras como Isaías González y Armando Neyra.




El senador perredista Zoé Robledo aseguró la transparencia no vulnera ni trastoca la autonomía sindical.

Los artículos que serán incluidos a la ley son los siguientes:

Artículo 364 Bis. En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, equidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.


Artículo 365 Bis. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registro que se les soliciten, en términos del artículo octavo constitucional y de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda. El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda.

Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:

I. Domicilio;

II. Número de registro;

III. Nombre del sindicato;

IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;

V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;

VI. Número de socios, y

VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso. La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.

Se prevé el apoyo de todas las fuerzas políticas y la adhesión de los artículos 391 bis y 424 bis, referentes a la transparencia en los sindicatos. Con estas modificaciones, la reforma laboral regresaría a la Cámara de Diputados en espera de que sea aprobada.

Artículo 391 Bis. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda. De preferencia el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 424 Bis. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda. De preferencia el texto íntegro de las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.






Fuente: http://aristeguinoticias.com/2310/mexico/pri-vota-a-favor-de-la-transparencia-sindical-en-el-senado/

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